En caso de auditoría voluntaria la designación y contratación de auditores puede ser efectuada por los administradores. Por lo tanto, no es necesario el nombramiento de auditores por la Junta General ni su inscripción en el Registro Mercantil.
En caso de auditoría obligatoria según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Junta General (o en su caso Asamblea u órgano equivalente) de la entidad debe nombrar durante el año, y antes de que finalice el ejercicio, al auditor de cuentas, por un periodo determinado, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegido por la Junta (Asamblea) General por períodos máximos de tres años una vez que haya finalizado el período inicial.